Palomares Tomaselli

UNA VISIÓN PERSONAL SOBRE LOS DELITOS DE ODIO

JUAN ISIDRO PALOMARES

Juan Isidro

Delitos de Odio

1. Un fenómeno visible, pero complejo

Los delitos de odio se mencionan con frecuencia en la conversación pública. Aparecen en titulares, debates políticos, redes sociales y campañas institucionales. A menudo se presentan como un fenómeno creciente que exige respuesta penal contundente. La sensación general es que el odio se multiplica y que hay que reaccionar con rapidez.

Sin embargo, cuando uno se acerca a los expedientes, a los procesos penales y a las sentencias, la imagen se vuelve más matizada. No todo lo que socialmente se percibe como odio puede traducirse jurídicamente en un delito de odio. No basta con la indignación colectiva, con el contexto social o con la intencionalidad que otros suponen: el Derecho Penal exige prueba. Y exige prueba del ánimo discriminatorio, no solo del resultado lesivo.

Ahí aparece un primer contraste: el fenómeno es visible en el discurso público, pero resulta mucho más complejo cuando debe demostrarse ante un tribunal. Ese contraste es precisamente lo que me mueve a investigarlo con rigor, pero también con prudencia.

2. La pregunta que realmente importa: ¿ cómo se prueba el odio ?

Mi interés no se centra en negar el fenómeno. El odio existe, y puede ser devastador. El punto no es ese. Mi pregunta es otra: ¿ cómo se prueba el odio en un proceso penal ?

El Derecho no persigue sentimientos, sino conductas. El Código Penal no sanciona lo que alguien piensa en privado, sino lo que hace y cómo lo hace. Cuando un delito exige que la conducta se haya cometido por motivos discriminatorios, ese motivo no puede presumirse: debe acreditarse.

Ahí está el núcleo del problema. ¿Qué indicios nos permiten inferir el ánimo discriminatorio? ¿Cuándo estamos ante un conflicto personal y cuándo ante una agresión impulsada por rechazo a un colectivo? ¿Se debe deducir el odio de las palabras, de los símbolos, del entorno, del historial de la víctima? ¿Qué papel juegan los informes policiales, los planes institucionales, los discursos mediáticos?

Lo que busco es responder a estas preguntas con un enfoque garantista. Porque el principio de presunción de inocencia no se suspende cuando el delito tiene relevancia social. El Estado debe demostrar, no intuir.

3. Entre el símbolo y la prueba

Los delitos de odio tienen una dimensión simbólica poderosa. Movilizan emociones, generan campañas, producen titulares. La sociedad reacciona porque percibe que determinados colectivos siguen expuestos a prejuicios, estigma y violencia. Esa reacción es comprensible y, en muchos casos, necesaria.

Pero el Derecho no puede condenar símbolos: solo condena conductas. Y la transición entre una cosa y otra no es sencilla. Se corre el riesgo de confundir sospecha con certeza, correlación con causalidad, contexto social con intención del autor.

Una parte de mi investigación examina precisamente esa tensión. Me interesa ver cómo se construyen las narraciones institucionales sobre el odio, cómo se seleccionan los indicadores, qué expectativas se generan, y cómo todo ello influye en la práctica judicial. No para cuestionar la existencia de las víctimas, sino para asegurar que la respuesta penal no se base en verdades presuntas, sino en verdades probadas.

4. Garantías penales y protección de las personas

Existe una idea que quiero defender con claridad: proteger a las personas frente a la discriminación exige proteger también el proceso penal frente a la simplificación. No son dos objetivos enfrentados. Son dos exigencias que deben convivir.

Las víctimas merecen justicia. Pero esa justicia no se logra debilitando garantías, sino reforzándolas. El derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia, a la motivación reforzada y a la prueba suficiente no son obstáculos: son la condición para que la condena sea legítima y aceptable.

En algunos casos, el ánimo discriminatorio está sólidamente acreditado. La jurisprudencia contiene condenas claras, argumentadas y necesarias. Pero en otros, el elemento subjetivo aparece difuso, y sin embargo se mantiene la acusación como si fuera autoevidente. Esa zona intermedia es la que merece estudio. Porque ahí está el riesgo de que la condena se base más en expectativas sociales que en hechos probados.

5. Una tesis desde la práctica: razón, prueba y justicia

Mi investigación nace de la necesidad de no ser una gota más en el océano inmenso de publicaciones oficiales, estudios, oficinas, observatorios y demás panoplia de recursos, no siempre efectivos. El sistema penal no funciona con criterios políticos, afortunadamente, y esto hace necesario una investigación seria y profunda sobre el espacio sideral entre el discurso público y el judicial. Al final, la víctima sufre una revictimización por comprobar que no es “oro” todo lo que reluce.

Por eso, mi tesis pretende aportar una mirada que combine lo técnico y lo humano. Me interesa el razonamiento jurídico, pero también el impacto social. No busco negar ni exagerar el fenómeno. Busco comprenderlo y, si es posible, contribuir a que el Derecho Penal responda con equilibrio: con firmeza cuando hay delito, con prudencia cuando no lo hay.

En última instancia, creo que el reto de los delitos de odio no es elegir entre víctimas o garantías, sino reconocer que ambas son necesarias. La sociedad necesita protección frente a la discriminación; el proceso penal necesita protección frente a los atajos. La justicia se juega precisamente en esa intersección: donde el símbolo se encuentra con la prueba. Allí es donde quiero situar esta investigación, con honestidad intelectual, con rigor jurídico y con una convicción sencilla: un sistema penal fuerte es el que sabe proteger a todos, sin renunciar a proteger a nadie y sobre todo no dejándose llevar por cantos de sirena en forma de llamadas al extremo que solo beneficia a los que les gusta “pescar en rio revuelto”.

JUAN ISIDRO PALOMARES

Juan Isidro

Delitos de Odio