En el despacho hemos asumido recientemente un asunto que ilustra una problemática relevante dentro del ámbito militar y, más concretamente, en el sistema de incentivos al rendimiento aplicable a quienes desempeñan funciones sanitarias en unidades de Guardia Civil. Aunque no podemos desvelar identidades ni destinos concretos, sí podemos contar el recorrido del caso y explicar por qué resulta tan representativo de un fallo estructural que afecta a muchos profesionales: la distancia entre lo que se trabaja realmente y lo que la Administración reconoce oficialmente.
El caso gira en torno a la solicitud de una productividad extraordinaria ACEX5, uno de los complementos retributivos previstos en la normativa vigente para recompensar el desempeño de servicios adicionales, extraordinarios o especialmente relevantes. Esta productividad existe para reconocer el esfuerzo añadido que asumen determinados profesionales, especialmente cuando sus funciones exceden las que corresponden a un único destino o cuando cubren necesidades operativas sin que exista la plantilla adecuada.
Un doble desempeño sanitario que se prolongó en el tiempo
El origen del conflicto es sencillo de explicar: un profesional sanitario militar comenzó a prestar atención médica de forma continuada y estable en dos unidades diferentes. La unidad en la que no estaba destinado carecía de médico, y esa carencia generaba un vacío asistencial que debía cubrirse para garantizar la atención sanitaria del personal. Cada semana se organizaban consultas, valoraciones y asistencias que permitían mantener un servicio imprescindible.
La situación fue prolongándose en el tiempo por necesidades de la propia organización. Y aquí conviene subrayarlo: no se trataba de colaboraciones puntuales, ni de actuaciones aisladas por motivos excepcionales. Era un servicio periódico, constante y claramente necesario. Dicho de otro modo: aunque no existía un “nombramiento formal” que reflejara esta doble prestación, sí existía un desempeño real, verificable y reconocido de facto en la dinámica cotidiana de ambas unidades.
Qué es la productividad ACEX5 y por qué la solicitamos
La Orden vigente que regula los incentivos al rendimiento en Guardia Civil establece varias modalidades de productividad. Entre ellas, la ACEX5 está específicamente orientada a reconocer servicios extraordinarios o complementarios que exceden las funciones ordinarias del destino. Su razón de ser es premiar: El esfuerzo añadido. La disponibilidad más allá de la jornada ordinaria. La asunción de funciones adicionales. La cobertura de necesidades no previstas en la estructura habitual.
Por ello, la solicitud de la ACEX5 estaba plenamente justificada. El profesional sanitario había asumido un cometido asistencial que no formaba parte de su destino, que se prestaba por necesidades operativas reales y que, además, suponía un incremento objetivo de responsabilidad, carga asistencial y tiempo dedicado.
La petición buscaba, simplemente, que la organización reconociera ese esfuerzo conforme a lo previsto por su propia normativa.
La respuesta administrativa: una denegación excesivamente formalista
La Administración denegó la solicitud basándose en un argumento principal: la ausencia de un puesto orgánico en la unidad donde presta su cometido de forma puntual pero continuada no cuenta con un puesto de la misma Escala.
Este razonamiento plantea varios problemas. El primero es evidente: desplaza el foco desde la realidad del servicio a la existencia (o inexistencia) de un catálogo en el que no intervine el funcionario afectado. El segundo es que ignora que, en múltiples ocasiones, la propia estructura no genera las formalidades a tiempo, no actualiza plantillas o no articula adscripciones temporales pese a las necesidades operativas. En esos escenarios, son los profesionales quienes sostienen, con su trabajo, el funcionamiento del sistema.
La resolución administrativa parecía olvidar algo esencial: la productividad existe para reconocer trabajo extraordinario, no para blindar formalidades.
Nuestro planteamiento: el desempeño efectivo debe prevalecer
Al estudiar el asunto, lo primero que hicimos fue revisar la normativa aplicable. La regulación de productividad no condiciona su reconocimiento a un nombramiento previo, sino al hecho de que el servicio prestado sea real, excepcional, singular o añadido.
En base a ello, articulamos tres ideas clave:
- El servicio sanitario fue real, constante y necesario: Las consultas semanales no eran voluntarias ni accesorias: respondían a la necesidad de atender a personal que, sin ese apoyo, carecería de asistencia médica adecuada.
- La ausencia de formalización administrativa no puede perjudicar al profesional: Si la Administración necesita un servicio sanitario adicional y un médico lo presta de forma efectiva, la falta de nombramiento no puede servir para negar posteriormente su reconocimiento retributivo.
- La finalidad del complemento es premiar la prestación extraordinaria: La interpretación coherente con la norma es sencilla: si hay trabajo extraordinario, debe haber reconocimiento extraordinario.
Con estas premisas formulamos la reclamación y, ante la denegación, interpusimos el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Qué solicitamos en el recurso
El recurso pide:
- El reconocimiento del derecho a la productividad ACEX5 por las funciones extraordinarias prestadas.
- El abono de las cantidades correspondientes al período en que se desarrolló el servicio.
- La afirmación del principio de que el desempeño efectivo no puede quedar invisibilizado por formalidades omitidas por la propia Administración.
- No se trata de una reivindicación contra la estructura militar ni de una impugnación del modelo organizativo. Se trata, simplemente, de exigir que el sistema retributivo funcione conforme a su lógica: premiar el esfuerzo adicional cuando éste se produce.
Por qué este caso importa a otros profesionales
Hablar de productividad puede parecer una cuestión menor, pero no lo es. Este caso refleja un problema habitual en muchas unidades militares y de Guardia Civil: situaciones donde se presta un servicio real, necesario y continuado, pero que no queda reflejado en un documento administrativo previo. Cuando esto ocurre, la Administración tiende a aplicar una interpretación rígida que perjudica a quienes sostienen el servicio con su esfuerzo.
El mensaje de fondo es claro: si el sistema reposa en el trabajo extraordinario de los profesionales, ese trabajo debe ser reconocido conforme a la normativa que existe para ello.
Casos como este afectan especialmente al personal sanitario, pero también se dan en áreas operativas, logísticas y administrativas. Cada vez que se cubre una necesidad no prevista, se asume una responsabilidad adicional que debería ser tratada con rigor.
Un caso individual con relevancia general
A la espera del pronunciamiento judicial, este caso ya tiene una utilidad evidente: visibiliza que el reconocimiento del trabajo no puede depender enteramente de formalidades administrativas cuando éstas fallan o no se actualizan. El Derecho administrativo no debe ignorar la realidad del servicio, especialmente en estructuras jerarquizadas donde el profesional no tiene capacidad para modificar su situación formal, pero sí tiene la responsabilidad de cubrir necesidades esenciales.
Desde el despacho, seguiremos defendiendo que la productividad es un instrumento legítimo para incentivar y reconocer el rendimiento. Y que su aplicación debe ser coherente, justa y acorde a la realidad del servicio, no únicamente a su reflejo formal.



