Palomares Tomaselli

STC 2153/2025, secreto actuaciones versus defensa eficaz

JUAN ISIDRO PALOMARES

Juan Isidro

Derecho Procesal

Resumen

El secreto de las actuaciones no impide el conocimiento de los elementos esenciales para ejercer un derecho de defensa eficaz

Entradilla

La STC 2153/2025 aborda una cuestión de enorme relevancia práctica en el proceso penal: qué debe conocer la defensa cuando una persona investigada puede ser enviada a prisión provisional en una causa declarada secreta. El Tribunal Constitucional no niega la legitimidad del secreto instructor, pero recuerda que ese secreto no puede impedir que el abogado acceda a los elementos esenciales necesarios para impugnar, en términos reales, la privación cautelar de libertad. La sentencia, además, aclara algo procesalmente importante: no cabe obtener una especie de extensión de efectos en amparo por el mero hecho de personarse si no se interpuso recurso en plazo. Vamos a ver en la Sentencia del TC estudiada cuestiones que tienen un abordaje práctico para el abogado defensor.

Qué resuelve realmente la STC 2153/2025

La sentencia parte de una idea básica: el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa exigen que, incluso en causas secretas, la persona privada cautelarmente de libertad pueda acceder a los elementos esenciales de las actuaciones que permitan discutir la legalidad de esa medida. El Tribunal Constitucional recuerda que esta garantía ya formaba parte de su doctrina consolidada y que alcanza tanto a supuestos de detención policial como a la comparecencia judicial del art. 505 LECrim para acordar la prisión provisional.

La sentencia subraya además que el acceso no opera automáticamente de oficio, sino que debe ser solicitado por la defensa; y añade que puede pedirse antes de decidir sobre la prisión, a través de los recursos contra el auto o mediante solicitudes posteriores de revisión. También insiste en que la identificación de esos elementos esenciales es casuística y corresponde al órgano judicial competente.

El secreto instructor no desaparece, pero tampoco puede servir de excusa

Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que no impone una apertura íntegra de la causa ni la entrega completa de todo el material instructor. La lógica constitucional no es “todo o nada”. Lo que exige el Tribunal es una operación más precisa: identificar qué actuaciones o datos son realmente indispensables para que la defensa pueda discutir con eficacia la procedencia de la prisión provisional.

Esto significa que no basta una comunicación vaga o estereotipada. Si el fundamento de la medida descansa, por ejemplo, en conversaciones intervenidas, seguimientos o determinados indicios policiales, la defensa debe conocer lo necesario para saber qué material incriminatorio relevante se le opone y poder rebatirlo. Lo contrario convierte el derecho de defensa en una formalidad aparente. Esa es, precisamente, la crítica de fondo que formula el Tribunal.

No crea tanto una doctrina nueva como una exigencia de cumplimiento real

Desde un punto de vista técnico, la sentencia interesa especialmente porque no parece inaugurar un derecho nuevo, sino reforzar la efectividad de una doctrina ya existente. El propio Tribunal recuerda expresamente que existía una línea constitucional consolidada sobre el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones secretas para impugnar la privación de libertad.

Eso convierte la resolución en una sentencia particularmente valiosa: más que innovar por completo, corrige una aplicación insuficiente o excesivamente formularia de las garantías defensivas. En términos prácticos, exige abandonar el automatismo y obliga a jueces, fiscalía y defensa a trabajar con mayor precisión constitucional cuando está en juego la libertad.

La polémica pública: no había una orden de excarcelación generalizada

Tras conocerse la doctrina constitucional y algunas decisiones posteriores de la Audiencia Nacional, se generó una polémica pública y aparecieron noticias que presentaban la sentencia casi como si abriera la puerta a excarcelaciones masivas o automáticas. Esa lectura es técnicamente incorrecta. Diversas informaciones periodísticas reflejaron ese debate y recogieron que el propio Tribunal Constitucional negaba que su reajuste doctrinal condujera sin más a liberaciones indebidas.

El sentido real de la sentencia es otro: obliga a examinar, caso por caso, si la medida de prisión provisional se adoptó respetando el acceso de la defensa a los elementos esenciales del expediente. Si esa garantía no se respetó, lo procedente no es necesariamente una libertad automática, sino revisar de manera constitucionalmente correcta la medida cautelar, pudiendo incluso volver a acordarse si, una vez dada la información esencial exigible, concurren los presupuestos legales. La propia sentencia insiste en que la concreción de esos elementos esenciales es casuística y corresponde al órgano judicial.

No existe extensión de efectos en amparo por simple personación

La sentencia contiene, además, una precisión procesal de primer orden. Durante la tramitación del amparo compareció otro coinvestigado, también en prisión provisional, interesando que, en caso de estimación, el Tribunal extendiera los efectos de la sentencia a su propia situación personal. El Tribunal Constitucional rechaza de forma expresa esa pretensión.

La razón que ofrece es clara: quienes comparecen en virtud del emplazamiento del art. 51.2 LOTC no ostentan la condición de parte codemandante y, por tanto, no pueden pedir la reparación o preservación de sus propios derechos fundamentales respecto de las resoluciones impugnadas por la parte actora. Quien no interpuso recurso de amparo dentro del plazo legal no puede deducir después una pretensión autónoma propia dentro del recurso promovido por otro. Su papel queda limitado a formular alegaciones y recibir notificaciones.

Por tanto, debe afirmarse con claridad: no es posible la extensión de efectos al personarse sin haber recurrido también. En el recurso de amparo no existe un mecanismo equiparable al art. 110 LJCA. Lo que puede irradiar hacia otros casos es la doctrina constitucional fijada por la sentencia, no los efectos subjetivos del fallo a favor de quien no recurrió en plazo. Además, los jueces y tribunales deben interpretar y aplicar las leyes conforme a la Constitución y a la interpretación que de ella realiza el Tribunal Constitucional, conforme al art. 5.1 LOPJ.

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JUAN ISIDRO PALOMARES

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