Si eres acusado injustamente de revelación de secretos o al contrario, crees ser víctima de este delito, no dudes en contactar con nosotros para una defensa o acusación particulares eficaces. Derecho Militar y Penal | Palomares Tomaselli Abogados
En ese terreno, el secreto ya no es únicamente un deber jurídico: pasa a ser también un recurso político, un riesgo reputacional y un campo de batalla probatorio.
Hoy te propongo mirar dos sentencias del Tribunal Supremo que, aunque pertenecen a órdenes jurisdiccionales distintos, comparten un núcleo: la tensión entre confidencialidad, funcionamiento institucional y tutela de derechos.
La STS 1000/2025 (Sala 2ª, Penal) condena al entonces Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos (art. 417 CP), en el contexto de la filtración de un correo vinculado a la negociación de una conformidad penal.
La STS 1616/2025 (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo) confirma una sanción disciplinaria de 800 euros a una fiscal por filtrar a prensa un borrador de sentencia aún no notificada, aplicando el art. 63.5 EOMF.
Y lo conectamos con el hecho noticioso: Teresa Peramato, actual FGE, ha adoptado el criterio de que García Ortiz no pierda la condición de fiscal, pese a la condena por inhabilitación especial vinculada al cargo de FGE.
La pregunta de fondo es sencilla y afilada a la vez:
¿Qué se castiga exactamente cuando se castiga una filtración?,¿La lesión real de un bien jurídico? ¿La ruptura del “orden interno”? ¿O el daño simbólico de mostrar lo que debía permanecer bajo control?
Primer caso: el Fiscal General y el secreto penal (STS 1000/2025)
La STS 1000/2025 se construye sobre un itinerario temporal muy preciso: inspección tributaria, expediente fiscal, contactos para conformidad, ruido mediático, reacción institucional… y finalmente, el salto al debate penal.
En síntesis, los hechos que enmarcan el conflicto incluyen:
Un correo del abogado del investigado (2 de febrero de 2024) donde se expresa “voluntad firme” de alcanzar conformidad, reconociendo delitos fiscales y ofreciendo resarcir.
Publicaciones de prensa posteriores y tensión pública sobre “pacto” y su supuesta retirada.
La actuación interna: se recaban correos y se remiten al FGE, incluso a una cuenta personal, en una dinámica que el Supremo analiza con lupa.
El elemento crítico: la comunicación del contenido del correo a un periodista, con un avance informativo en radio y su posterior difusión.
Además, el caso no es monolítico: consta que hubo votos particulares relevantes a favor de la absolución, cuestionando la prueba sobre la autoría de la filtración y el encaje típico de algunos hechos.
El art. 417 CP exige, en términos clásicos:
contenido reservado conocido por razón del cargo,
revelación/puesta a disposición a tercero no autorizado,
y dolo (o conocimiento de la ilicitud).
Lo decisivo aquí no es que la información circule, sino quién, cuándo y cómo la hace circular desde la posición institucional que la custodia.
Segundo caso: una fiscal y el borrador de sentencia (STS 1616/2025)
En el otro extremo, el Supremo (Sala 3ª) revisa un expediente disciplinario promovido por Decreto del FGE (13/12/2024) imponiendo 800 € por infracción grave del art. 63.5 EOMF: revelar hechos o datos conocidos por el fiscal en el ejercicio de su función, cuando no sea muy grave.
Los hechos probados del expediente, según la sentencia, se condensan así:
La fiscal obtiene un borrador de sentencia (no firme ni notificado) incorporado al sistema del órgano judicial; lo consigue a través de una consulta interna realizada por personal de tramitación.
El contenido aparece publicado en prensa con detalles que evidencian acceso a la propuesta, incluso aludiendo a voto particular.
El órgano judicial reacciona: declara que no había sentencia dictada y el medio rectifica.
La Sala, además, descarta nulidades formales alegadas por la recurrente (contradicción, “contaminación” del instructor, reducciones del art. 85 LPACAP, etc.), afirmando que en el procedimiento disciplinario del Ministerio Fiscal rige su propio marco y que hubo declaración testifical con contradicción real.
III. ¿En qué se parecen de verdad? El patrón común
Aunque una sentencia es penal y la otra disciplinaria, comparten estructura profunda:
1) Ambas tratan una “filtración” como un hecho institucional, no solo comunicativo
Aquí “filtrar” no es un acto neutro de información. Es una alteración del sistema de garantías:
En lo penal: afecta al derecho de defensa, presunción de inocencia, estrategia procesal, reputación, y al propio valor de reserva de las negociaciones.
En lo disciplinario: compromete la serenidad del tribunal, el momento de formación de la sentencia y el principio de que el fallo solo existe jurídicamente cuando se dicta y notifica.
2) Ambas “descansan” en la idea de custodia: el deber nace del cargo
No importa tanto si eres periodista o particular. Importa que eres fiscal, con acceso privilegiado y deber reforzado.
Este punto es decisivo porque desplaza el debate desde la libertad de información hacia el núcleo funcional de la Administración de Justicia.
3) Las dos obligan a demostrar autoría, pero con estándares distintos
Penal: el listón probatorio es máximo (“más allá de duda razonable”), y por eso los votos particulares cobran fuerza: donde hay grieta en autoría, hay riesgo de absolución.
Disciplinario: el Supremo valida la prueba indiciaria y la valoración administrativa cuando es “cuidada” y suficiente.
IV. Dudas razonables
En el ámbito Guardia Civil es común que si un miembro es condenado por sentencia penal por delito doloso , se aplique a continuación el Régimen Disciplinario y acabe en una falta muy grave, o en su defecto falta grave, además de la condena penal, bajo el principio de que no se infringe el non bis in idem, y de que los bienes jurídicos afectados son distintos. No habiendo identidad de sujeto, hechos y fundamento. Desconozco si en el ámbito de la Fiscalía es igual, debería.
En la noticia, Peramato se apoya en una interpretación según la cual la pena impuesta inhabilita para el cargo de Fiscal General, pero no comporta necesariamente la pérdida de la condición de fiscal de carrera, no se habla de sanción, pero al menos, lo más gravoso que sería una inhabilitación, tan temida para el funcionario que ve como su carrera se trunca de raíz, la ha evitado.
Cada cual que saque sus conclusiones.
- ¿Qué nos dicen estas dos sentencias sobre el Estado real?
Las dos decisiones no hablan solo de filtraciones. Hablan de algo mayor:
El Estado necesita secreto para funcionar, pero necesita también legitimidad para sobrevivir.
Cuando el secreto se rompe, el Derecho reacciona, pero no siempre del mismo modo, porque la reacción depende de la función, del foro y del coste institucional.
Y aquí está el punto más delicado:
si el ciudadano percibe que el sistema castiga con dureza “hacia abajo” y flexibiliza “hacia arriba”, lo que se erosiona no es solo el secreto, sino la igualdad en la aplicación del Derecho.



