Palomares Tomaselli

Cuando la broma es delito

JUAN ISIDRO PALOMARES

Juan Isidro

Derecho Penal

Cuando la «broma» es delito: la amenaza no exige intención de cumplir el mal anunciado

Dos policías locales, mientras se encontraban de servicio, decidieron gastar una «broma pesada» a un vigilante de seguridad. Se cambiaron de ropa, cubrieron sus rostros, utilizaron un vehículo particular, lo persiguieron durante la noche y simularon apuntarle con un arma. La víctima, convencida de que pretendían matarla, buscó refugio en casa de varios agentes y terminó sufriendo un grave trastorno de estrés postraumático.

La Audiencia Provincial absolvió a los acusados porque el mal anunciado nunca había sido real: todo era una simulación y sus autores no pretendían ejecutarlo. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 385/2026, de 4 de junio, corrige este razonamiento.

La tipicidad de la amenaza no condicional

El delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal no exige que el autor tenga la voluntad de llevar a efecto el mal anunciado. Es un delito de mera actividad y de peligro: se consuma cuando la amenaza llega a su destinatario y resulta objetivamente idónea para perturbar su libertad, seguridad y tranquilidad.

Elementos objetivos del tipo

Desde el punto de vista objetivo, la conducta debe exteriorizar, mediante palabras o actos, un mal futuro, injusto, determinado y posible, cuya realización aparezca dependiente de la voluntad del autor. El anuncio ha de presentar, además, la suficiente seriedad, firmeza y credibilidad, valoradas de acuerdo con todas las circunstancias del caso: el contexto, la relación entre autor y víctima, la forma de actuación y la capacidad real de la conducta para provocar temor.

Elemento subjetivo: el dolo recae sobre la amenaza

En el plano subjetivo no se exige un especial animus intimidandi, ni tampoco la intención de ejecutar el mal anunciado. Basta con que el autor conozca el significado intimidatorio de su conducta y quiera realizarla. El dolo recae sobre la amenaza, no sobre la futura materialización del mal.

El animus iocandi no excluye automáticamente el delito

Por eso, el llamado animus iocandi no funciona como una cláusula automática de atipicidad. Que los autores considerasen su actuación una broma no elimina el delito si sabían que estaban creando una situación objetivamente apta para hacer creer a la víctima que su vida o su integridad corrían peligro. En este caso, la ocultación del rostro, las persecuciones reiteradas, la simulación de un arma y el contexto de robos en la urbanización proporcionaban a la amenaza toda su seriedad y verosimilitud.

La conclusión es sencilla: una conducta no deja de ser amenazante porque su autor la llame «broma». Cuando concurren los elementos del tipo penal, la supuesta broma puede seguir siendo una broma para quien la ejecuta, pero jurídicamente es también una amenaza.

La enseñanza procesal: límites de la casación

La sentencia contiene, además, una enseñanza procesal relevante. La Audiencia Provincial, al apreciar la atipicidad, no examinó los restantes motivos de apelación planteados por las defensas. Una vez corregido ese error de Derecho —el vicio in iudicando—, el Tribunal Supremo no podía limitarse a recuperar la condena del Juzgado de lo Penal ni resolver directamente aquellas cuestiones.

Cuestiones probatorias imprejuzgadas en apelación

La casación es un recurso extraordinario y tasado. El Tribunal Supremo controla la aplicación del Derecho sobre los hechos probados, pero no puede pronunciarse por primera vez sobre cuestiones probatorias que quedaron imprejuzgadas en apelación. Hacerlo supondría desbordar los límites de la casación y privar a las partes del pronunciamiento que corresponde al órgano con plena capacidad revisora.

Por ello, el Supremo anula la sentencia absolutoria y devuelve la causa a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva resolución. La Audiencia queda vinculada por lo ya decidido acerca de la tipicidad de los hechos, pero deberá resolver, con libertad de criterio, los restantes motivos de apelación.

STS 385/2026, de 4 de junio. ECLI:ES:TS:2026:2464.

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JUAN ISIDRO PALOMARES

Juan Isidro

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