Palomares Tomaselli

Ahogado por las deudas? Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede cambiar tu vida

JUAN ISIDRO PALOMARES

Juan Isidro

Miscelanea

El principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el artículo 1911 del Código Civil, establece que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 16/2022, que modificó el texto refundido de la Ley Concursal, ha reforzado el derecho de las personas físicas y los autónomos insolventes a solicitar una verdadera segunda oportunidad.

Si te encuentras en una situación de insolvencia, no necesariamente tendrás que arrastrar tus deudas durante toda tu vida. La ley permite que la persona natural que cumpla los requisitos legales y no incurra en ninguna de las causas que impiden la exoneración pueda solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a través de dos vías principales:

  1. Exoneración mediante un plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio: Esta modalidad puede permitirte reestructurar tus obligaciones y conservar tu vivienda habitual u otros bienes, siempre que el plan sea legalmente viable y resulte aprobado por el juzgado. Su duración es, con carácter general, de tres años, y será de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual o cuando los pagos dependan esencialmente de la evolución de tus ingresos y recursos disponibles. Durante su vigencia, los créditos exonerables no devengarán intereses, sin perjuicio del régimen especial aplicable a determinados créditos con garantía real.
  2. Exoneración tras la liquidación o mediante concurso sin masa: Si careces de bienes legalmente embargables, el coste de venderlos resulta manifiestamente desproporcionado, los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste del procedimiento o las cargas que soportan superan su valor de mercado, puede declararse un concurso sin masa, conforme al artículo 37 bis de la Ley Concursal. Se trata de un procedimiento generalmente más simplificado, aunque la cancelación de las deudas no es automática: será necesario solicitar y obtener judicialmente la exoneración y respetar los derechos de intervención y oposición de los acreedores.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La exoneración puede extenderse a una parte muy importante de las deudas pendientes, especialmente préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, descubiertos bancarios y deudas con proveedores. No obstante, la ley establece determinadas excepciones:

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: En la primera exoneración pueden cancelarse hasta un máximo de 10.000 euros de las deudas cuya recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros 10.000 euros por créditos de la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente y, respecto del importe comprendido entre 5.000 y 10.000 euros, la exoneración alcanza el 50 %.
  • Deudas no exonerables: Quedan excluidas, entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, determinadas indemnizaciones por muerte o daños personales, ciertos créditos salariales, multas penales y sanciones administrativas muy graves, determinadas costas y gastos judiciales y las deudas con garantía real dentro del límite legalmente protegido. El resto del crédito público tampoco resulta exonerable, salvo en los supuestos y dentro de los límites expresamente establecidos por la ley.

Nuestros servicios: una estrategia jurídica adaptada a tu situación

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad exige rigor, transparencia y un análisis detallado de la situación económica, patrimonial y personal del deudor. En nuestro despacho no trabajamos con soluciones automáticas: cada caso requiere una estrategia individualizada.

Ofrecemos un servicio integral durante todas las fases del procedimiento:

  • Investigación y estrategia personalizada: Estudiamos el origen y la naturaleza de tus deudas, tus ingresos, gastos, bienes y circunstancias familiares antes de iniciar el procedimiento. Te ayudamos a obtener la documentación necesaria, incluidos los certificados tributarios y de la Seguridad Social, antecedentes penales e información registral, patrimonial y crediticia, con el fin de determinar la modalidad de exoneración más adecuada.
  • Tramitación de concursos sin masa: Preparamos y presentamos la solicitud cuando concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 bis de la Ley Concursal, justificando documentalmente la inexistencia o insuficiencia de bienes realizables y atendiendo las posibles actuaciones promovidas por los acreedores.
  • Diseño y defensa de planes de pagos: Elaboramos propuestas realistas a partir de tus ingresos, necesidades familiares y recursos disponibles. Analizamos la posibilidad de conservar la vivienda habitual y defendemos la viabilidad del plan frente a las alegaciones o impugnaciones que puedan formular los acreedores.
  • Representación y asistencia judicial completa: Te asistimos durante todo el procedimiento ante el juzgado de lo mercantil, intervenimos frente a posibles oposiciones y supervisamos que la exoneración obtenida sea correctamente comunicada a los sistemas de información crediticia. Cuando sea necesario, solicitamos la actualización de los datos que figuren en registros de morosidad como ASNEF.

No dejes que las deudas decidan tu futuro. Contacta con nosotros para estudiar tu situación y comprobar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

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JUAN ISIDRO PALOMARES

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